

Retención de IVA por servicios profesionales: guía práctica para personas físicas
¿Quieres emprender pero no sabes como se maneja la retención de IVA?. No te preocupes, aquí te la explicamos.
Cuando una persona física presta servicios personales independientes a una persona moral (una empresa) debe presentarse una retención de IVA. Esto significa que el impuesto se incluye en la factura, pero la empresa no entrega al prestador la totalidad del IVA cobrado. En su lugar, retiene una parte y la entera directamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este mecanismo implica una responsabilidad compartida. La persona física calcula y traslada el IVA en su comprobante fiscal; la empresa, por su parte, efectúa la retención correspondiente y la paga a la autoridad. Después, el prestador registra esa cantidad en su propia declaración de impuestos y la considera contra el IVA que tenga a cargo. Por ello, únicamente pagará, si corresponde, la diferencia resultante.
Para entender el cálculo, conviene distinguir varios conceptos. El IVA trasladado es el impuesto que la persona física cobra a su cliente mediante la factura. El IVA retenido es la cantidad que la empresa descuenta de ese impuesto y entrega al SAT por cuenta del prestador. El IVA acreditable corresponde al impuesto pagado por la persona física en gastos relacionados con su actividad, siempre que cumpla los requisitos fiscales. Finalmente, el IVA por pagar es el saldo que resulta después de restar el IVA acreditable y el IVA retenido al IVA trasladado.
La retención no constituye un impuesto adicional ni significa que el prestador pierda ese dinero. Se trata de un pago anticipado del IVA que le corresponde determinar y, en su caso, cubrir. Al momento de presentar su declaración, debe revisar que la retención aparezca correctamente respaldada por la factura y por la constancia o información fiscal aplicable.
Esta explicación se refiere específicamente a servicios personales independientes prestados por personas físicas a personas morales. No debe aplicarse automáticamente a cualquier operación, cliente o actividad, ya que la obligación puede variar según la naturaleza del servicio y las disposiciones fiscales vigentes.
La obligación de retener el impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios profesionales tiene su fundamento principal en el artículo 1.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esta disposición establece que determinadas personas morales deben efectuar la retención del IVA que les sea trasladado cuando reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas. En términos prácticos, cuando una empresa contrata los servicios profesionales de una persona física y esta desglosa el IVA en su comprobante fiscal, la empresa receptora puede estar obligada a retener una parte de dicho impuesto.
La norma también contempla otros supuestos de retención, entre ellos ciertas operaciones relacionadas con el uso o goce temporal de bienes y otros servicios o actividades específicamente previstos por la legislación. Por ello, el análisis debe realizarse considerando la naturaleza de la operación, la calidad fiscal de las partes y las condiciones establecidas en la propia LIVA.
En el supuesto central de esta guía, la empresa que recibe el servicio es quien realiza la retención. Posteriormente, debe enterar el impuesto retenido a la autoridad fiscal en los plazos y mediante los mecanismos aplicables, mientras que la persona física debe reflejar la retención correspondiente en su comprobante y en sus declaraciones, según proceda. La retención no elimina el IVA trasladado: modifica la forma en que se entrega una parte del impuesto a la autoridad.
El artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA precisa que, tratándose de servicios personales independientes prestados por personas físicas, la retención se efectúa por las dos terceras partes del IVA que haya sido efectivamente trasladado y pagado. La expresión “dos terceras partes” puede representarse con una fórmula sencilla: IVA trasladado × 2 ÷ 3. Por ejemplo, si el IVA trasladado es de 1,000 pesos, la retención sería de 666.67 pesos, sujeto a las reglas de redondeo aplicables.
Esta proporción no debe aplicarse automáticamente a cualquier factura u operación. Otros supuestos pueden tener porcentajes, condiciones o mecánicas especiales, por lo que conviene revisar la disposición específica antes de calcular la retención.
Para entender cómo funciona la retención de IVA en servicios profesionales, conviene revisar una factura con cifras concretas. Supongamos que una persona física presta un servicio a una empresa y acuerda honorarios por $10,000, antes de impuestos. Si la operación está sujeta a la tasa general, el IVA trasladado será de $1,600, equivalente al 16% del subtotal.
La factura puede desglosarse en cuatro elementos principales:
1. Subtotal de honorarios: $10,000.00.
2. IVA trasladado: $1,600.00.
3. IVA retenido: $1,066.67.
4. Total efectivamente pagado: $10,533.33.
La retención se calcula sobre el IVA trasladado, no sobre el subtotal de los honorarios. En este ejemplo, el procedimiento es: $1,600 × 2 ÷ 3 = $1,066.67. Por tanto, la empresa no retiene dos terceras partes de los $10,000, sino dos terceras partes del impuesto trasladado.
Para obtener el importe que recibe la persona prestadora, se suma el subtotal de honorarios al IVA que no fue retenido. Del IVA de $1,600 se descuentan $1,066.67, por lo que quedan $533.33. La operación final es $10,000 + $533.33 = $10,533.33. Esta cantidad se recibe antes de considerar una posible retención de ISR u otros conceptos que pudieran aplicar.
La empresa entrega al prestador el subtotal más la parte del IVA no retenida y conserva los $1,066.67 para enterarlos posteriormente al SAT, conforme a sus obligaciones fiscales. El ejemplo supone que se cumplen las condiciones legales para efectuar la retención, que el IVA fue efectivamente pagado y que no existen otros impuestos, descuentos o retenciones aplicables.
Antes de aceptar el pago, es recomendable verificar que el CFDI refleje correctamente el IVA trasladado y el IVA retenido. También conviene conservar la factura, junto con la constancia o el comprobante relacionado con la retención, para respaldar la operación y facilitar su registro contable y fiscal.
Para preparar la declaración mensual, la persona física debe comenzar por identificar el IVA trasladado en los comprobantes fiscales de los servicios efectivamente cobrados durante el periodo. También debe revisar el IVA retenido por sus clientes personas morales, ya que ese importe se entera directamente por el retenedor y puede disminuir el impuesto a cargo del prestador. La revisión debe hacerse con base en los CFDI emitidos y en los cobros realmente recibidos, no únicamente en las facturas expedidas.
Después, se determina el IVA acreditable correspondiente a gastos, compras y adquisiciones vinculados con la actividad profesional. Para que proceda, deben cumplirse los requisitos fiscales aplicables, contar con el comprobante respectivo y, en términos generales, haberse pagado efectivamente. La fórmula práctica es: IVA trasladado efectivamente cobrado menos IVA acreditable menos IVA retenido por personas morales igual al IVA a cargo, cuando el resultado sea positivo. Si el resultado es negativo, puede generarse un saldo a favor conforme a las reglas aplicables.
Por ejemplo, si en el periodo se cobraron servicios con un IVA trasladado de $1,600 y una persona moral retuvo $1,066.67, sin considerar gastos acreditables, el importe preliminar a cubrir sería de $533.33. Este cálculo es únicamente ilustrativo, porque el resultado final puede cambiar al incorporar el IVA acreditable procedente y otras operaciones del mes.
La retención no elimina la obligación de presentar la declaración mensual ni sustituye el análisis del IVA acreditable. Por ello, deben considerarse únicamente operaciones efectivamente cobradas y pagadas, según corresponda, y conservarse la documentación que respalde cada importe declarado.
Como buenas prácticas, conviene: emitir correctamente cada CFDI; verificar que el cliente sea una persona moral obligada a retener; confirmar que la retención aparezca reflejada en el comprobante; conciliar las facturas contra los depósitos bancarios; conservar CFDI, contratos, estados de cuenta y comprobantes de pago; y consultar a un contador cuando existan diversos tipos de servicios, operaciones con entidades gubernamentales, subcontratación, plataformas digitales o tratamientos fiscales especiales.
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